viernes, 28 de enero de 2011

Corte Constitucional Francesa: El matrimonio verdadero, sin su tergiversacion y frivolización por el matrimonoide gay, no es inconstitucional.

Histórico Fallo en el país de los Derechos Humanos


Aquí puede accederse al Fallo completo, en Francés

Es un fundamento simple y que debería ser más que obvio:

"Considerando que el artículo 6 de la Declaración de 1789 afirma que la ley "debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o castigue" el principio de igualdad no se opone a que el legislador regle de manera diferente las situaciones diferentes que se aparten de la igualdad por motivos de interés general, siempre que en ambos casos, la diferencia de trato sea el resultado en relación directa con el objeto de la ley que la establece. Al mantener el principio de que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, el legislador, en el ejercicio de la jurisdicción concedida en el artículo 34 de la Constitución cree que la diferencia entre la situación de las parejas del mismo sexo y parejas compuestas por un hombre y una mujer pueden justificar un trato diferente con respecto a las normas Derecho de familia"

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