lunes, 9 de julio de 2012

La "voluntad procreacional" promueve la voluntad abandónica y la mascotización de los niños




Bebé privado deliberadamente de padre y estafado en su identidad gracias a la "voluntad procreacional" de dos lesbianas y muy incómodo en brazos de la Presidenta cuando anunció el ilegal decreto que autorizaba maternizaciones fraudulentas.
El proceso en marcha de mascotizacion de los niños tiene un sustento maestro en el concepto de "voluntad procreacional" (1) por el cual se desplaza en paradigma adultocéntrico el eje de la filiación: Ya no son los niños quienes tienen derecho a tener padres (ciertos, reales y responsables) sino los adultos quienes tienen derecho a tener hijos.


La llamada "voluntad procreacional" es un elemento que forma un conjunto binario con la "voluntad abandónica" del otro elemento del conjunto. En efecto, admitir la "voluntad procreacional" como sustituto del simple hecho biológico de la parentalidad implica ineludiblemente legitimar el abandono del niño por alguno de los que participan del "negocio procreacional" así pergeñado (dador del gameto  masculino, dadora del gameto femenino, portadora del útero gestante) y convertir a la filiación en acto jurídico y simulación lícita. El que aplaude la "voluntad procreacional" debe aplaudir la "voluntad abandónica". No hay otra, no puede funcionar la primera sin la segunda y la segunda es estimulada por la primera. Para salvar este reproche que escandalizaría al Rey Salomón, los teóricos de la Reforma del Código Civil recurren a dos trucos: 1) se llenan de retórica sobre los propósitos "altruistas" de los que abandonan, lo cual es una hipocresía apenas velada con eufemismos o subterfugios y 2) en la norma y en la práctica se establecen complejos y retorcidos mecanismos para que el "abandónico" no sienta o disimule que lo es, a saber, sin pretender agotar la lista: a) anonimato de la "donación" de gametos, tanto en su aspecto activo y pasivo b) separar a la mujer gestante y el gameto femenino, c) Exigirle que ya haya tenido un hijo biológico, d) el alumbramiento por cesárea en la gestación "subrogada" e) Estrictas prohibiciones a los gestados para indagar su origen biológico y/o impugnar la filiación establecida.

Es oportuno acotar que aún admitiendo una motivación exclusivamente altruista en la dación de gametos y úteros(como la que se intenta infructuosamente en algunas legislaciones restrictivas) tampoco sería éticamente plausible desde el momento en que se ignora el derecho del niño "a no ser abandonado", quien tiene una personalidad e individualidad propia distinta e infungible con los "contratantes", tanto respecto del "procreador vocacional" como del "procreador abandónico". No vale por lo tanto, ninguna comparación con la donación de sangre o de órganos.



"-¡Padre! Esta palabra (porque la voz padre, que no implicaba relación directa con el desvío moral que extrañaba el hecho de alumbrar un hijo, no era tan obscena como grosera; era una incorrección más escatológica que pornográfica), la cómica suciedad de esta palabra alivió la tensión, que había llegado a hacerse insoportable. Las carcajadas estallaron, estruendosas, casi histéricas, encadenadas, como si no debieran cesar nunca. ¡Padre! ... Otros seis tubos de ensayo llenos de espermatozoos fueron derribados. ¡Padre!" (Huxley, Un Mundo Feliz, Capitulo X).

Por ahora hay gentes que se ríen cuando uno dice "la naturaleza es sabia", esa naturaleza que hace que el hombre y la mujer generalmente acuerden hacer coincidir los apetitos sexuales con lazos afectivos duraderos y el nacimiento de los hijos..., y algunos "juristas" se creen poder hacer leyes más sabias que la naturaleza

Ver esta entrada del blog relacionada

El proyecto de Código Civil de la Napoleón Cristina pretende iniciar el proceso de mascotización de los niños en la República Argentina

(Proyecto de Reforma del Código Civil. art.  561.-  Voluntad procreacional. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos del artículo anterior, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos)

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